Concubinato en México: requisitos, derechos y cómo se demuestra

¿Qué requisitos hay que cumplir para que se reconozca un concubinato en México y qué derechos da?
En México, el concubinato es la vida en común estable de dos personas sin matrimonio. En la Ciudad de México se reconoce con dos años de convivencia o un hijo en común; otros códigos piden cinco años. Da derecho a alimentos, herencia y seguridad social, y en 2026 la Suprema Corte anuló el plazo de cinco años del IMSS y del ISSSTE.
Índice
- ¿Qué es el concubinato según la ley mexicana?
- ¿Qué requisitos exigen la Ciudad de México y los estados?
- ¿Qué dijo la Suprema Corte sobre el plazo de convivencia?
- ¿Puede haber concubinato si uno de los dos está casado?
- ¿Qué derechos da el concubinato en alimentos y herencia?
- ¿Cómo cambió en 2026 la pensión de viudez del IMSS y del ISSSTE?
- ¿Cómo se demuestra el concubinato?
- ¿En qué se diferencia del matrimonio y cuántas parejas viven así?
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
El 4 de junio de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 408/2025, promovido por una mujer a la que el IMSS había negado la pensión de viudez porque no podía probar cinco años de vida en común con el asegurado. La Corte declaró inconstitucional ese plazo, previsto en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, por crear una diferencia de trato basada en el estado civil [1][2]. Cuatro meses antes había hecho lo mismo con la Ley del ISSSTE [3]. Las dos sentencias cierran una década en la que la jurisprudencia ha ido desmontando, pieza a pieza, los requisitos con los que los códigos definían a la pareja no casada.
¿Qué es el concubinato según la ley mexicana?
El concubinato es la unión de dos personas que hacen vida en común de manera estable, sin estar casadas entre sí, y a la que la ley reconoce efectos parecidos a los del matrimonio en alimentos, herencia y seguridad social. No hay una definición única para todo el país, porque cada entidad federativa tiene su propio código civil o familiar, y las leyes federales de seguridad social fijan además sus propias condiciones.
El Código Civil Federal no dedica un capítulo al concubinato, pero lo menciona en dos artículos clave. El artículo 1635 reconoce el derecho de la concubina y el concubinario a heredarse recíprocamente, con las reglas de la sucesión del cónyuge, si vivieron juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años anteriores a la muerte o si tuvieron hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio [4]. Si el difunto deja varias personas en esa situación, ninguna hereda [4]. El artículo 302 añade que los concubinos están obligados a darse alimentos «en igual forma» que los cónyuges cuando cumplen esos requisitos [5].
En la Ciudad de México, la figura está regulada en el artículo 291 Bis y siguientes del Código Civil local. Según la Primera Sala de la Suprema Corte, ese artículo exige dos años de convivencia, plazo que no se pide cuando la pareja tiene un hijo en común [6]. El Poder Judicial capitalino la describe como una vida compartida continua y permanente, que no necesita ningún requisito formal para existir [9].
La palabra tiene una historia propia en el español mexicano, con matices distintos a «unión libre», que es la que usa el INEGI. Esa diferencia se explica en el artículo unión libre o concubinato. En el lenguaje jurídico, «concubinato» se aplica hoy por igual a parejas de distinto o del mismo sexo y ha perdido la carga moral que tenía en los antiguos códigos.
El punto de partida histórico es el matrimonio civil. Desde las Leyes de Reforma, el Estado mexicano reconoce como matrimonio solo el celebrado ante sus autoridades, como se cuenta en el artículo sobre Juárez y el matrimonio civil. La pareja que vivía junta sin pasar por el Registro Civil no tenía ese estatuto, y los códigos fueron incorporando el concubinato para darle efectos concretos, primero en alimentos y herencia y después en seguridad social. Las leyes vigentes hablan de concubina y concubinario, y las sentencias recientes aplican la figura a los dos miembros de la pareja por igual.
Cronología
- 20202 de septiembre: la Primera Sala de la SCJN (ADR 3727/2018) declara inconstitucional exigir que ambos concubinos estén libres de matrimonio para pedir alimentos (Código Familiar de Morelos).
- 2022Proyectos de la Primera Sala (ADR 1766/2021, Jalisco, y ADR 3878/2021, CDMX): el plazo de convivencia es condición suficiente, no necesaria, del concubinato.
- 202320 de enero: última reforma publicada en el DOF del artículo 130 de la Ley del Seguro Social (pensión de viudez).
- 202610 de febrero: el Pleno de la SCJN (AR 268/2025) anula el plazo de cinco años de los artículos 41 y 131 de la Ley del ISSSTE.
- 20264 de junio: el Pleno (AR 408/2025) declara inconstitucional el plazo de cinco años del artículo 130 de la Ley del Seguro Social.
- 20262 de octubre: se informa de que la Comisión de Seguridad Social del Senado aprobó un dictamen para reformar la Ley del ISSSTE sobre la pensión de concubinos.
¿Qué requisitos exigen la Ciudad de México y los estados?
Los requisitos clásicos son tres: no estar casados, no tener impedimento para casarse entre sí y haber convivido un plazo mínimo, que va de dos años en la Ciudad de México a cinco en el Código Civil Federal y en Jalisco, o tener un hijo en común. La Suprema Corte ha relativizado después dos de esos elementos, el plazo y la soltería, como se explica más abajo.
En la capital basta con dos años de vida en común o con un hijo [6][9]. Un juez familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México lo resumió en febrero de 2026: el concubinato surge de la convivencia y no exige un acto formal, aunque luego haya que probarlo [9]. Esa misma comunicación recordó que entre concubinos no existe régimen patrimonial, de modo que los bienes no se reparten como en una sociedad conyugal.
Jalisco es más exigente. Su Código Civil, en el artículo 2984, fracción VI, concede alimentos con cargo a la herencia a quien vivió con el difunto como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la muerte, o tuvo hijos con él, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio [7]. Ante la Corte, la demandante alegó que ese plazo era mucho más largo que el de otros estados, pero la Primera Sala respondió que el lugar de residencia no es una categoría protegida por el artículo 1 de la Constitución y que los congresos locales no están obligados a uniformar sus leyes [7].
Morelos ilustra el requisito de soltería. Su Código Familiar, en el artículo 65, exigía que los concubinos fueran «ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo» [8]. Esta fórmula, presente en muchos códigos, fue la que la Corte declaró inconstitucional en 2020 para efectos de los alimentos. Las leyes del IMSS y del ISSSTE, de alcance federal, aplican además sus propios plazos, que hasta 2026 eran de cinco años [1][3].
¿Qué dijo la Suprema Corte sobre el plazo de convivencia?
La Suprema Corte ha sostenido que el plazo de convivencia es una condición suficiente para reconocer un concubinato, pero no una condición necesaria: si no se cumple, el juez debe analizar otras pruebas de que la pareja quería permanecer unida. El criterio aparece en dos proyectos de sentencia de la Primera Sala publicados en 2022, uno sobre Jalisco y otro sobre la Ciudad de México.
En el amparo directo en revisión 1766/2021, con ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la Sala examinó el plazo de cinco años del Código Civil de Jalisco. Según el proyecto, ese término no puede por sí solo excluir a una pareja de la protección del concubinato; si se cumple, el concubinato debe reconocerse, y si no, el juez tiene que valorar otros indicios [7]. La Sala reprochó al tribunal colegiado no haber juzgado con perspectiva de género y consideró la distinción frente a los cónyuges como subinclusiva y sin justificación [7].
En el amparo directo en revisión 3878/2021, con ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el problema era el plazo de dos años del artículo 291 Bis capitalino. La demandante sostenía que discriminaba por edad y estado civil, porque las parejas con hijos no necesitan ningún plazo [6]. El proyecto calificó el agravio de parcialmente fundado y devolvió el asunto al Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para que aplicara el criterio del amparo 1766/2021, y ordenó suplir la queja por tratarse de un asunto de orden familiar [6]. El plazo, dice el texto, opera «no como una condición necesaria» del concubinato [6].
Estos documentos son proyectos publicados por la Corte antes de la sesión, y su versión final no se ha consultado para este artículo. El criterio, sin embargo, es el mismo que el Pleno aplicó en 2026 a la seguridad social, donde rechazó los plazos fijos y exigió valorar la vida en común sin un único medio de prueba [1].
¿Puede haber concubinato si uno de los dos está casado?
Sí, al menos para efectos de alimentos: la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió en 2020 que exigir que ambos concubinos estén libres de matrimonio es inconstitucional cuando impide a una persona reclamar alimentos. Fue en el amparo directo en revisión 3727/2018, decidido el 2 de septiembre de 2020 por tres votos contra dos, con ponencia del ministro Gutiérrez Ortiz Mena [8].
El caso venía de Morelos. Una mujer demandó alimentos definitivos a un hombre con el que decía vivir en concubinato desde 2002; él estaba casado civilmente con otra persona durante todo ese tiempo, y los tribunales locales rechazaron la demanda porque el Código Familiar exigía la soltería de ambos [8]. La Sala consideró que el estado civil es una categoría sospechosa, que la exigencia no superaba la primera grada de un escrutinio estricto y que reforzaba un estereotipo de género contra los hogares formados fuera del matrimonio [8]. En cambio, situó el plazo de cinco años del mismo artículo dentro de la libertad de configuración del legislador, aunque advirtió que su aplicación no puede servir para negar los derechos derivados de la relación [8].
La sentencia afirmó que una persona puede sostener un concubinato a la vez que un matrimonio y que los alimentos no pueden reservarse al matrimonio o al concubinato válido. El asunto volvió al tribunal colegiado para que decidiera la pensión con perspectiva de género [8]. El fallo no dijo que la concubina de un hombre casado tenga todos los derechos de una esposa; se limitó a la obligación alimentaria.
La herencia y la seguridad social siguen otras reglas. El artículo 1635 del Código Civil Federal y el artículo 130 de la Ley del Seguro Social mantienen en su texto la condición de que ambos hayan permanecido libres de matrimonio, y prevén que si hay varias concubinas ninguna hereda ni cobra la pensión [4][11]. Un dictamen de la Comisión de Seguridad Social del Senado, aprobado con nueve votos según una nota de N+ del 2 de octubre de 2026, propone cambiar esa regla en la Ley del ISSSTE: retiraría las restricciones que hoy afectan a la concubina o al concubinario cuando hay cónyuge supérstite, cuando uno de los dos está casado o cuando varias personas reclaman, y la pensión se repartiría a partes iguales entre quienes acrediten el derecho hasta que un juez decida [12]. A la fecha de esta verificación no se ha encontrado su aprobación en el Pleno del Senado, de modo que no es una reforma vigente [12].
¿Qué derechos da el concubinato en alimentos y herencia?
El concubinato da derecho a pedir alimentos a la pareja, tanto durante la relación como tras la ruptura en los casos que prevé cada código, y a heredar sin testamento como un cónyuge si se cumplen los requisitos. En la Ciudad de México, el Poder Judicial recuerda que la obligación de darse alimentos es la misma para cónyuges y concubinos, y que puede reclamarse mientras la relación sigue vigente [9].
En la herencia, la regla federal es la equiparación con el cónyuge. El artículo 1635 del Código Civil Federal remite a las disposiciones de la sucesión del cónyuge, lo que significa que el concubino supérstite concurre con los hijos o con otros parientes según las reglas generales [4]. La condición es que se hayan cumplido los cinco años de vida en común, o que haya hijos, y que ninguno de los dos estuviera casado [4]. Los códigos de los estados fijan sus propios plazos, y en Jalisco, por ejemplo, el derecho a alimentos con cargo a la masa hereditaria se rige por el artículo 2984 [7].
La separación de bienes es la regla. Entre concubinos no hay sociedad conyugal ni régimen patrimonial, pero la persona que contribuyó al patrimonio común puede reclamar una compensación por el tiempo que duró la relación, según el juez familiar citado por el Poder Judicial capitalino [9]. Para los bienes comprados a nombre de los dos rigen las reglas de la copropiedad.
La seguridad social completa el cuadro. Concubinas y concubinos tienen acceso a servicios médicos y hospitalarios como beneficiarios del trabajador asegurado y a la pensión de viudez, en condiciones que la Corte modificó en 2026 [3][9]. En la Ciudad de México, la constancia expedida por el Registro Civil se usa con frecuencia para ese trámite [10].
¿Cómo cambió en 2026 la pensión de viudez del IMSS y del ISSSTE?
En 2026 la Suprema Corte declaró inconstitucional que el ISSSTE y el IMSS exijan cinco años de convivencia para reconocer el concubinato y conceder la pensión de viudez, aunque mantuvo la obligación de probar la relación. Las dos decisiones las tomó el Pleno, que desde la reforma judicial funciona sin salas.
La primera llegó el 10 de febrero de 2026. En el amparo en revisión 268/2025, promovido por un hombre al que el ISSSTE negó la pensión aunque un juez familiar había reconocido un concubinato de poco más de tres años, el Pleno analizó los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del ISSSTE, que exigían al menos cinco años de vida en común para acceder a la pensión y a los servicios de salud [3]. La Corte concluyó que el plazo no era la medida menos restrictiva para proteger la sostenibilidad del sistema, porque la convivencia, la dependencia económica o el apoyo mutuo pueden probarse por otras vías, y que vulneraba la igualdad, la protección de la familia y el libre desarrollo de la personalidad [3]. El comunicado aclaró que la decisión no exime de «demostrar de manera fehaciente» el concubinato [3].
La segunda, el 4 de junio, se refirió al artículo 130 de la Ley del Seguro Social. Ese precepto concede la pensión de viudez al cónyuge y, a falta de este, a la persona con quien el asegurado vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio; su última reforma se publicó en el Diario Oficial el 20 de enero de 2023 [11]. El Pleno consideró que el plazo imponía una carga adicional a quienes viven en concubinato frente a los casados y ordenó al IMSS resolver la solicitud sin aplicarlo [1][2].
Ambas sentencias se dictaron en amparos promovidos por personas concretas, y los comunicados no indican si sus criterios forman ya jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales [1][3]. El texto de la ley no ha cambiado: el artículo 130 sigue mencionando los cinco años [11]. En la práctica, quien vea rechazada su solicitud por no llegar a ese plazo puede invocar estos precedentes, pero el resultado dependerá de cada caso y de la prueba de la vida en común.
¿Cómo se demuestra el concubinato?
El concubinato se demuestra con cualquier prueba de la vida en común, sin que la ley imponga un documento único: actas de nacimiento de los hijos, comprobantes de domicilio compartido, testigos, la constancia del Registro Civil en la Ciudad de México o una resolución judicial. La Suprema Corte insistió en junio de 2026 en que esa prueba no puede sujetarse a formalismos rígidos ni a un solo medio [1].
La Corte ha dado pistas sobre qué buscar. En el proyecto del amparo 1766/2021, la Primera Sala identificó cuatro elementos, estabilidad, afecto, solidaridad y ayuda mutua, y enumeró indicios como el compromiso mutuo, el hogar compartido, la dependencia económica, los bienes comunes, el reconocimiento público como pareja en ceremonias o reuniones familiares, las aportaciones económicas y el daño que sufriría una de las partes si se negara la relación [7]. También mencionó los créditos o propiedades conjuntas, la designación como beneficiario, las disposiciones testamentarias y las pólizas de seguro [7]. El juez, añadió, debe reunir las pruebas necesarias para verificar esos elementos [7].
El Poder Judicial de la Ciudad de México menciona pruebas más cotidianas. Según el juez Marco Antonio Hernández Miranda, recibos de servicios como la luz o el agua que cubran los dos años, o el acta de nacimiento de un hijo en común, sirven para acreditar el concubinato ante un juzgado familiar [9]. Cuando hay controversia, como en una herencia o en una pensión disputada, el reconocimiento se obtiene en un juicio.
En la capital existe además una vía administrativa. El Registro Civil expide una constancia de concubinato, prevista en el artículo 54 de su reglamento, que da fe de la declaración de dos personas [10]. Según Expansión, se tramita con cita en la Oficina Central, con actas de nacimiento, identificaciones, constancia de inexistencia de matrimonio, comprobante de domicilio en la Ciudad y una declaración bajo protesta de dos años de convivencia, que se sustituye por el acta de nacimiento de los hijos si los hay; tiene vigencia de tres meses. El portal de la Ciudad indica 94 pesos, pero el diario precisó que esa cifra corresponde a la impresión del documento y que el Código Fiscal capitalino no incluye este servicio entre sus tarifas, de modo que el costo total no está claro [10]. La constancia recoge lo que declara la pareja, de modo que el IMSS, el ISSSTE o un juez pueden pedir pruebas adicionales.
¿En qué se diferencia del matrimonio y cuántas parejas viven así?
El concubinato se diferencia del matrimonio porque nace de los hechos y no de un acto ante el Registro Civil, no tiene régimen patrimonial, se termina sin divorcio y exige probar la relación cada vez que se reclama un derecho. Los cónyuges, en cambio, tienen un acta que acredita su vínculo y un régimen de bienes elegido al casarse.
En los derechos de fondo la distancia se ha reducido. Alimentos, herencia, servicios médicos y pensión de viudez están reconocidos a ambos tipos de pareja, con requisitos más estrictos para los concubinos [4][5][9]. Las decisiones de la Corte han ido eliminando diferencias que consideró discriminatorias por estado civil, como el plazo fijo de cinco años o la soltería obligatoria para pedir alimentos [1][3][8]. Persisten diferencias como la regla que deja sin herencia ni pensión a todas las concubinas cuando hay varias, o la ausencia de una presunción automática de paternidad comparable a la del matrimonio en algunos códigos.
La convivencia sin matrimonio está muy extendida. Según el Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, el 18,3 % de la población de 12 años y más vivía en unión libre, 3,9 puntos más que en 2010, frente al 35,4 % de personas casadas, que habían bajado 5,1 puntos [13]. La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo muestra la misma tendencia entre la población de 15 años y más: la unión libre pasó del 11,1 % en el tercer trimestre de 2005 al 17,6 % en el de 2025, mientras los casados bajaron del 47,6 % al 36,3 % [14]. En 2024 se registraron 486.645 matrimonios [14]. El detalle de estas cifras se encuentra en el artículo casados, solteros y en unión libre.
No todas esas parejas cumplirían los requisitos legales del concubinato, porque el INEGI registra la situación declarada, no la prueba de los plazos. La diferencia entre la cifra estadística y la protección jurídica explica por qué los conflictos sobre pensiones y herencias llegan con frecuencia a los tribunales.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años se necesitan para que exista concubinato en México?
Depende del estado. La Ciudad de México pide dos años de vida en común, o un hijo, y el Código Civil Federal y Jalisco, cinco años. La Suprema Corte ha sostenido que el plazo es suficiente pero no necesario, de modo que una pareja puede probar el concubinato con otras pruebas.
¿Qué es la constancia de concubinato y cuánto cuesta?
Es un documento del Registro Civil de la Ciudad de México que da fe de la declaración de dos personas sobre su vida en común. Se pide con cita en la Oficina Central, con identificaciones, actas de nacimiento y prueba de domicilio, y tiene vigencia de tres meses. El portal capitalino menciona 94 pesos, pero esa cifra corresponde a la impresión y la tarifa no figura en el Código Fiscal, por lo que conviene confirmarla en el Registro Civil.
¿Puede la concubina cobrar la pensión de viudez del IMSS con menos de cinco años?
Sí, puede reclamarla con base en la sentencia del 4 de junio de 2026, en la que la Suprema Corte declaró inconstitucional el plazo de cinco años del artículo 130 de la Ley del Seguro Social. Sigue siendo necesario probar la vida en común. Como el fallo se dictó en un amparo concreto y la ley no se ha reformado, el IMSS puede seguir aplicando el plazo y la persona tendría que acudir a los tribunales.
¿El ISSSTE sigue pidiendo cinco años de concubinato?
La ley todavía lo dice, pero la Suprema Corte declaró ese requisito inconstitucional el 10 de febrero de 2026, en el amparo en revisión 268/2025. El ISSSTE debe valorar cada caso con pruebas de convivencia, dependencia o apoyo mutuo. Un dictamen para reformar la Ley del ISSSTE fue aprobado en comisión del Senado, según se informó el 2 de octubre de 2026, y no está vigente.
¿La concubina hereda si no hay testamento?
Sí, si cumple los requisitos. El artículo 1635 del Código Civil Federal le aplica las reglas de la sucesión del cónyuge cuando la pareja vivió junta cinco años o tuvo hijos y ambos estaban libres de matrimonio. Si el difunto deja varias concubinas, ninguna hereda.
¿Hay concubinato si él o ella sigue casado?
Para reclamar alimentos, sí puede haberlo: la Suprema Corte declaró inconstitucional en 2020 exigir la soltería de ambos. Para la herencia y la pensión del IMSS, los textos legales siguen pidiendo que los dos estén libres de matrimonio. Cada caso depende del derecho que se reclama y del código aplicable.
¿Tiene la concubina derecho a pensión alimenticia al separarse?
Sí, en los casos y por el tiempo que prevea el código de su estado. Los concubinos están obligados a darse alimentos igual que los cónyuges, y en la Ciudad de México pueden pedirse incluso durante la relación. Además, puede reclamarse una compensación por los bienes adquiridos durante la vida en común.
¿Qué pasa si hay varias concubinas?
Según el Código Civil Federal y la Ley del Seguro Social, si el fallecido tenía varias concubinas ninguna hereda ni cobra la pensión de viudez. Un dictamen del Senado propone, para el ISSSTE, repartir la pensión a partes iguales hasta que un juez decida. A noviembre de 2026 esa reforma no estaba vigente.
Fuentes
- internet2.scjn.gob.mx — https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8506
- elfinanciero.com.mx — https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2026/06/04/suprema-corte-elimina-requisito-de-5-anos-de-concubinato-para-pension-por-viudez/
- internet2.scjn.gob.mx — https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=8440
- mley.mx — https://mley.mx/CCF/articulo/1635/
- mley.mx — https://mley.mx/CCF/articulo/302/
- scjn.gob.mx — https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-08/ADR-3878-2021-09082021.pdf
- scjn.gob.mx — https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-05/ADR-1766%202021-09052022.pdf
- scjn.gob.mx — https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_argumentativas/documento/2022-05/res-AGOM-3727-18_0.pdf
- poderjudicialcdmx.gob.mx — https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/COMUNICADO_10_2026.pdf
- politica.expansion.mx — https://politica.expansion.mx/cdmx/2026/02/26/comprobar-concubinato-cdmx-cuesta-menos-de-100-pesos
- mley.mx — https://mley.mx/LSS/articulo/130/
- nmas.com.mx — https://www.nmas.com.mx/politica/avanza-en-senado-reforma-para-garantizar-pension-por-viudez-a-personas-en-concubinato/
- inegi.org.mx — https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSociodemo/ResultCenso2020_Nal.pdf
- inegi.org.mx — https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2026/EAP_14FEB_26.pdf
Información general, no es asesoramiento jurídico ni religioso.


