Relaciones extramatrimoniales como causal de divorcio en Colombia
Sí. El artículo 154 del Código Civil colombiano, en la redacción de la Ley 25 de 1992, recoge como primera causal de divorcio las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges. La Corte Constitucional la declaró exequible en la sentencia C-821 de 2005. No es un delito: sus efectos son civiles y se discuten en el proceso de divorcio.
Lo que tratará el artículo completo
- ¿Qué dice la causal primera del artículo 154?
- ¿Qué ha decidido la Corte Constitucional sobre esta causal?
- ¿Cómo se prueba la infidelidad en un proceso de divorcio?
- ¿Qué efectos tiene sobre los alimentos entre cónyuges?
- ¿Hay un plazo para alegarla?
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo hay para pedir el divorcio por infidelidad?
- ¿El cónyuge infiel debe pagar alimentos?
- ¿Se aplica esta causal a las uniones maritales de hecho?
- ¿Es delito el adulterio en Colombia?
Fuentes
- notaria19bogota.com — https://www.notaria19bogota.com/causales-de-divorcio/
- corteconstitucional.gov.co — https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-821-05.htm
- dmsjuridica.com — https://www.dmsjuridica.com/buscador_20179478954/legislacion/leyes/?p=3920
Información general, no es asesoramiento jurídico ni religioso.