Pareja de hecho en España: requisitos, derechos y diferencias con el matrimonio

¿Qué requisitos hay que cumplir para ser pareja de hecho en España y qué derechos da?
Para ser pareja de hecho en España hay que ser mayor de edad, no estar casado ni emparentado con la otra persona y cumplir lo que pida la comunidad autónoma: en Madrid, un año de empadronamiento común e inscripción; en Cataluña, dos años de convivencia, un hijo común o escritura pública. La pensión de viudedad sigue una regla estatal, reformada en octubre de 2026.
Índice
- ¿Qué requisitos debe cumplir una pareja de hecho?
- ¿Cómo cambian los requisitos según la comunidad autónoma?
- ¿Qué cambió en la pensión de viudedad en 2026?
- ¿Hereda la pareja de hecho y cuánto paga de impuestos?
- ¿Qué pasa con la vivienda de alquiler?
- ¿Qué otros derechos da la inscripción?
- ¿En qué se diferencia de un matrimonio?
- ¿Cuántas parejas de hecho hay en España?
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
El 16 de abril de 2026, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo negó la pensión de viudedad a una mujer que había vivido con su pareja desde finales de los años noventa hasta julio de 2020 y había tenido dos hijos con él. Aportó padrón común, facturas y testigos, pero la pareja nunca se había inscrito, y la sentencia 407/2026 recordó que la prueba de la convivencia no sustituye a la formalización [4]. Seis meses después, el 20 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó un decreto-ley que, para las parejas con hijos comunes, suprime precisamente ese requisito [1][2]. Entre ambas fechas se resume la situación jurídica de las parejas de hecho en España: un estatuto hecho de piezas autonómicas y estatales que no siempre encajan.
¿Qué requisitos debe cumplir una pareja de hecho?
Una pareja de hecho debe estar formada por dos personas mayores de edad o emancipadas, sin vínculo matrimonial vigente, sin parentesco cercano entre ellas y con una relación estable que la ley de cada comunidad acredita de una forma u otra. No existe en España una ley estatal general que fije esos requisitos con efectos civiles, de modo que la respuesta concreta depende del lugar donde vive la pareja. El marco general y su historia se explican en el artículo sobre el marco legal de las parejas de hecho; aquí se tratan los requisitos y los derechos prácticos.
La ley madrileña ofrece un buen ejemplo de los impedimentos habituales. Su artículo 2 excluye a los menores no emancipados, a las personas casadas y no separadas judicialmente, a quien ya forma una unión estable con otra persona, a los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción y a los colaterales hasta el tercer grado; tampoco admite uniones temporales ni sometidas a condición [7]. Con matices, esos impedimentos se repiten en casi todas las leyes autonómicas.
El segundo elemento es la prueba de la estabilidad, y aquí aparecen las diferencias. Unas comunidades miden la relación por el tiempo de convivencia, otras por la existencia de hijos comunes y otras por un acto formal, como la escritura pública o la inscripción en un registro. Esa elección tiene consecuencias: en algunos territorios la pareja nace con la inscripción, mientras que en otros existe aunque nunca haya pisado un registro.
El tercer elemento es la voluntad. En la sentencia 93/2013, de 23 de abril, sobre la ley navarra de parejas estables, el Tribunal Constitucional vinculó la decisión de casarse o no casarse al libre desarrollo de la personalidad del artículo 10.1 de la Constitución, y advirtió de que imponer a una pareja un vínculo no asumido de común acuerdo afectaría a ese derecho [11]. La misma sentencia repitió la doctrina de la STC 184/1990: matrimonio y convivencia extramatrimonial «no son realidades equivalentes» [11]. Por eso la tendencia legislativa ha sido pedir una manifestación expresa de voluntad, normalmente la inscripción.
Requisitos para ser pareja de hecho: algunos ejemplos (noviembre de 2026)
| Ámbito | Norma | Requisito principal | ¿Inscripción obligatoria? |
|---|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | Ley 11/2001, de 19 de diciembre | Relación estable de al menos 12 meses, acreditada con empadronamiento común; residir en la Comunidad | Sí: la unión produce efectos desde la inscripción |
| Cataluña | Código Civil de Cataluña, art. 234-1 | Dos años de convivencia, un hijo común o escritura pública | No: el registro (desde 2017) es voluntario y sirve de prueba |
| Aragón | Código del Derecho Foral de Aragón, arts. 304 y 305 | Dos años de convivencia ininterrumpida o escritura pública | Para las medidas administrativas |
| Galicia, Baleares y País Vasco | Ley 2/2006, Ley 18/2001 y Ley 2/2003 | Inscripción en el registro autonómico | Sí, también para los derechos sucesorios |
| Comunitat Valenciana | Ley 5/2012 (arts. 2 y 6 a 14 anulados por la STC 110/2016) | Inscripción o documento público | Sí; sus efectos civiles fueron anulados por el Tribunal Constitucional |
| Pensión de viudedad (Estado) | Art. 221.2 LGSS, reformado por el Real Decreto-ley 31/2026 | Sin hijos comunes: 5 años de convivencia e inscripción o documento público 2 años antes; con hijos comunes: 2 años de convivencia empadronada | Sin hijos: sí; con hijos comunes: no |
¿Cómo cambian los requisitos según la comunidad autónoma?
Los requisitos cambian mucho: Madrid exige inscripción y un año de convivencia empadronada, Cataluña reconoce la pareja sin registro tras dos años o con un hijo común, y Aragón combina plazo y escritura. Esta diversidad procede de que varias comunidades legislan en Derecho civil propio y otras se limitan a regular registros administrativos.
En la Comunidad de Madrid rige la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho, cuyo texto consolidado se actualizó por última vez el 26 de diciembre de 2024 [7]. Su artículo 1 exige una relación libre, pública y notoria, estable durante al menos doce meses ininterrumpidos, y la inscripción voluntaria en el Registro de Uniones de Hecho; desde la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, ambos miembros deben estar empadronados en el mismo domicilio y residir en la Comunidad [7]. El artículo 3 añade que la unión produce efectos desde la inscripción, previa comprobación en un expediente contradictorio, y que la convivencia previa se acredita con certificados de empadronamiento que muestren doce meses ininterrumpidos en el mismo domicilio [7]. Los artículos 4 y 5, sobre los pactos de convivencia, fueron anulados por la STC 81/2013, de 11 de abril [7].
Cataluña sigue el modelo contrario. Según el resumen de la radiotelevisión pública catalana, el artículo 234-1 del Código Civil de Cataluña reconoce la pareja estable cuando la convivencia dura más de dos años o cuando hay un hijo común y la pareja está empadronada junta en Cataluña, sin necesidad de registro, y también cuando se formaliza en escritura pública ante notario [8]. El Registro de parejas estables de Cataluña funciona desde 2017, pero la inscripción es voluntaria y no constitutiva: sirve como medio de prueba, por ejemplo ante la Seguridad Social [8].
Aragón se sitúa en medio. Su Código del Derecho Foral exige dos años de convivencia ininterrumpida, con mayoría de edad y ausencia de impedimentos, o la escritura pública (artículos 304 y 305), y condiciona a la inscripción la aplicación de las medidas administrativas, según un estudio de la Universidad de Zaragoza [9]. El mismo trabajo indica que Galicia, Baleares y el País Vasco hacen de la inscripción el requisito para la constitución válida de la pareja y para el acceso a los derechos sucesorios [9].
La Comunitat Valenciana muestra los límites de este sistema. Su Ley 5/2012, de 15 de octubre, de uniones de hecho formalizadas, perdió con la STC 110/2016, de 9 de junio, el artículo 2, un inciso del artículo 1.1 y los artículos 6 a 14, que regulaban los efectos de la extinción, los gastos comunes, los alimentos, la vivienda, el ajuar y los derechos del conviviente supérstite [18]: el Pleno del Tribunal Constitucional los consideró normas civiles que excedían la competencia autonómica, porque no se acreditó un Derecho consuetudinario valenciano previo que desarrollar [10]. Siguen vigentes los artículos 3, 4, 5 y 15, sobre constitución, prohibiciones, extinción y otros efectos [10]. El magistrado Juan Antonio Xiol firmó un voto particular a favor de la ley [10].
¿Qué cambió en la pensión de viudedad en 2026?
Desde el 21 de octubre de 2026, las parejas con hijos comunes pueden obtener la pensión de viudedad sin inscripción ni escritura, con solo acreditar dos años de convivencia estable y notoria mediante el padrón. El cambio lo introdujo el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social, que modifica el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Se publicó en el BOE el 21 de octubre y entró en vigor ese mismo día [16][1].
Para las parejas sin hijos comunes nada cambia. Deben acreditar cinco años de convivencia empadronada inmediatamente anteriores al fallecimiento y haber formalizado la pareja, por inscripción en un registro o por documento público, al menos dos años antes de la muerte [16]. Para las parejas con hijos comunes, el nuevo párrafo dice que «únicamente será exigible» la convivencia de dos años, acreditada con el certificado de empadronamiento [16]. Se mantienen también los demás requisitos: que ninguno de los dos estuviera casado con otra persona, que no existiera impedimento para casarse y que el fallecido reuniera las cotizaciones exigidas [1].
La reforma tiene efecto retroactivo limitado. Una nueva disposición transitoria permite reclamar la pensión por fallecimientos anteriores al 21 de octubre de 2026 cuando el superviviente cumpla los nuevos requisitos, en un plazo improrrogable de doce meses desde esa fecha [16][1]. La prestación produce efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, de modo que no se pagan atrasos [16][3]. El diario Ara cifró el coste del conjunto de medidas en unos 45 millones de euros, según fuentes del ministerio; el BOE no da una cifra total [2][16].
El contexto político explica la vía elegida. El decreto se aprobó con las Cortes ya disueltas por el real decreto acordado el 5 de octubre, que convocó elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026 [17], en plena precampaña, y la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, calificó en TVE de «muy demandadas» las medidas del paquete [2][3]. Un decreto-ley debe ser convalidado en el plazo de un mes; con el Congreso disuelto, esa competencia corresponde a la Diputación Permanente [2][3]. En la fecha de verificación de este artículo no se ha podido confirmar si la convalidación ya se ha producido, de modo que conviene comprobarlo antes de iniciar un trámite.
Queda además una duda de interpretación. Según el análisis de Cuestiones Laborales, la redacción del nuevo artículo 221.2 podría leerse como si exigiera dos años de padrón común también a las parejas que ya estaban inscritas, y serán el Instituto Nacional de la Seguridad Social y los tribunales quienes lo aclaren [1]. La reforma responde directamente a casos como el resuelto por el Supremo en abril, en el que la Sala rechazó aplicar por analogía otras normas más flexibles y sostuvo que la perspectiva de género no permite suprimir requisitos fijados por la ley [4].
Ese pleito había recorrido todas las instancias. El Juzgado de lo Social número 37 de Madrid confirmó la denegación del INSS, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid adoptó después un criterio más favorable a la demandante y el Supremo revocó esa decisión [4]. Con la norma de octubre, una situación como la suya, con dos hijos comunes y más de veinte años de convivencia, podría entrar en el nuevo supuesto, siempre que el padrón acredite los dos últimos años y que la solicitud se presente dentro del plazo de doce meses.
¿Hereda la pareja de hecho y cuánto paga de impuestos?
La pareja de hecho hereda sin testamento solo donde la ley autonómica lo prevé, y paga el Impuesto sobre Sucesiones como un cónyuge solo si cumple los requisitos de equiparación de su comunidad. En el Código Civil estatal, el conviviente no figura entre los herederos legales ni es legitimario; puede recibir bienes por testamento, dentro de los límites de las legítimas de hijos y descendientes [9].
Cataluña es el caso más favorable. Según 3Cat, en el Derecho catalán la herencia no depende del tipo de unión sino de la existencia de testamento: sin él, el cónyuge viudo o el conviviente superviviente recibe el usufructo de toda la herencia si hay hijos, y hereda si no los hay [8]. El estudio de Zaragoza recoge que Galicia, Baleares, el País Vasco, Valencia y Aragón condicionan los derechos sucesorios a la inscripción [9], aunque en el caso valenciano el artículo 14, que equiparaba al conviviente supérstite, fue anulado en 2016 [10].
En el impuesto, la equiparación es autonómica y suele exigir la inscripción previa. Una consulta de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid (CTE 23-25/S) lo ilustra: una pareja pidió la inscripción el 28 de febrero de 2025, uno de sus miembros falleció antes de que el registro la completara y la Dirección General concluyó que, sin inscripción en la fecha del devengo, no resultaría aplicable la equiparación con el cónyuge en el grupo II, aunque dejó a los órganos de gestión la valoración de la solicitud pendiente [13]. El artículo 26.1 del Decreto Legislativo madrileño 1/2010 solo equipara a las uniones inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad o en otro análogo, y el contribuyente debe adjuntar el certificado del registro a su autoliquidación [13].
La ley madrileña generaliza esta lógica para su propio ámbito. Su artículo 9 extiende a los miembros de la unión los derechos y obligaciones que el Derecho público de la Comunidad reconoce a los cónyuges, en especial en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios [7]. El resultado práctico es que dos parejas con la misma historia pueden pagar cuotas muy distintas según su residencia y según hayan inscrito o no la unión a tiempo.
¿Qué pasa con la vivienda de alquiler?
La pareja de hecho puede quedarse en la vivienda alquilada por el otro conviviente si este fallece o abandona el piso, siempre que haya convivido con él al menos dos años o tengan hijos comunes. Lo establece la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, con independencia de cualquier registro autonómico [12].
El artículo 16.1.b permite subrogarse en el contrato, en caso de muerte del arrendatario, a la persona que convivía con él en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual, durante al menos los dos años anteriores al fallecimiento; si había descendencia común, basta la convivencia [12]. El artículo 12.4 aplica la misma regla cuando el arrendatario desiste del contrato o abandona la vivienda sin el acuerdo de su pareja [12].
La protección tiene un límite en la ruptura. El artículo 15 de la ley, que regula la continuidad en la vivienda arrendada tras la nulidad, la separación o el divorcio, se refiere solo al cónyuge no arrendatario [12]. Para la pareja de hecho que se separa, el uso de la vivienda depende de lo que disponga la ley autonómica, de los pactos firmados o, si hay hijos menores, de lo que acuerde el juez en el procedimiento sobre su custodia.
En la vivienda en propiedad, las reglas también varían por territorio. En Cataluña, cuando la pareja estable se rompe y hay hijos comunes, el uso de la vivienda se atribuye preferentemente a quien se queda con su custodia, según 3Cat [8], mientras que en los territorios de Derecho común no existe un régimen legal específico para la pareja de hecho. La anulación de los artículos valencianos sobre la vivienda habitual en 2016 dejó a las parejas de esa comunidad sin el régimen específico que la ley había previsto [10].
¿Qué otros derechos da la inscripción?
La inscripción da acceso a derechos laborales y migratorios que la legislación estatal ha ido abriendo a las parejas de hecho. El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, modificó el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores para incluir a la pareja de hecho en el permiso que antes se reservaba al matrimonio, y amplió el permiso por cuidado de familiares en días y en beneficiarios [14]. En la práctica, registrar la pareja da derecho a quince días naturales de permiso retribuido.
En extranjería, el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, regula la autorización de residencia de los familiares de ciudadanos españoles. Su artículo 94 incluye a la pareja extranjera no casada, mayor de dieciocho años, cuya relación análoga a la conyugal esté inscrita, sin cancelación, en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea [15]. También incluye a la pareja estable no inscrita que acredite al menos doce meses de convivencia continuada, dentro o fuera de España, salvo si tiene descendencia común [15]. Matrimonio, pareja registrada y pareja estable son situaciones incompatibles entre sí a estos efectos [15].
Los funcionarios autonómicos también se benefician. La ley madrileña reconoce a los convivientes que trabajan para la Administración de la Comunidad los mismos beneficios que a los casados [7]. Normas parecidas existen en otras comunidades, y en todos los casos el certificado de inscripción es el documento que la Administración pide.
¿En qué se diferencia de un matrimonio?
La diferencia principal es que el matrimonio tiene un estatuto estatal completo y automático, mientras que la pareja de hecho solo tiene los efectos que le atribuyen la ley autonómica, normas sectoriales concretas o los pactos de sus miembros. El Tribunal Constitucional ha sostenido desde 1990 que esa diferencia de trato no es discriminatoria por sí misma, porque las dos realidades no son equivalentes [11].
En lo económico, la pareja de hecho no tiene régimen económico matrimonial: cada uno conserva lo que adquiere, salvo copropiedad o pacto [9]. En la ruptura, el matrimonio puede dar lugar a una pensión compensatoria; las parejas de hecho no, aunque en Cataluña cabe una pensión de alimentos durante un máximo de tres años, según 3Cat [8]. En la declaración de la renta, los matrimonios pueden tributar conjuntamente, mientras que las parejas estables declaran por separado y solo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con los hijos [8].
La disolución también es distinta. El divorcio exige un procedimiento judicial o notarial; la pareja de hecho se extingue por acuerdo, por decisión unilateral notificada, por muerte, por separación de hecho o por matrimonio de uno de sus miembros. La ley madrileña añade la separación de hecho de más de seis meses y, desde 2022, la pérdida del empadronamiento en un municipio de la Comunidad [7].
Los pactos sirven para cubrir parte de esa distancia, pero también tienen límites. La ley madrileña preveía la inscripción de pactos de convivencia sobre las relaciones económicas de la pareja, y el Tribunal Constitucional anuló esos dos artículos en 2013 [7]. Hoy la pareja puede firmar un contrato ante notario con las reglas generales del Derecho privado, aunque ese documento no le da los efectos automáticos del matrimonio frente a terceros ni frente a la Seguridad Social.
| Aspecto | Matrimonio | Pareja de hecho |
|---|---|---|
| Norma | Código Civil (estatal) | Ley autonómica y normas sectoriales |
| Herencia sin testamento | Cónyuge heredero y legitimario | Solo si la ley autonómica lo prevé |
| Renta conjunta | Sí | No |
| Pensión de viudedad | Requisitos generales | Convivencia e inscripción, o hijos y dos años de padrón |
| Ruptura | Divorcio | Extinción sin procedimiento judicial |
¿Cuántas parejas de hecho hay en España?
En 2020 vivían en España 1.826.900 parejas de hecho, el 16,2 % de las 11.307.200 parejas censadas por la Encuesta Continua de Hogares del INE, cuya edición de 2020 es la más reciente consultada para este artículo [6]. Un año antes eran 1.781.500, el 15,7 % del total; en 2018, 1.625.800, el 14,4 % [5]. El crecimiento fue del 9,6 % entre 2018 y 2019 y del 2,5 % entre 2019 y 2020, mientras el número de parejas casadas bajaba [5][6].
La encuesta mide la convivencia sin matrimonio, no la inscripción en registros. Una parte de esas parejas nunca se ha inscrito y, por tanto, no reúne los requisitos de la pensión de viudedad sin hijos ni los de la equiparación fiscal en comunidades como Madrid. No existe una estadística estatal unificada de inscripciones, porque cada comunidad lleva su propio registro.
Cataluña da una idea del peso regional. Según 3Cat, de 1,8 millones de uniones catalanas, alrededor del 20 % son parejas de hecho [8]. Las cifras sobre cómo ha cambiado la convivencia antes o en lugar del matrimonio se analizan en el artículo convivir antes o en vez de casarse.
Las parejas del mismo sexo representan una fracción pequeña del total. El INE estimó en 2019 que había 100.600 parejas del mismo sexo, el 0,9 % de todas las parejas, casadas o no, con la advertencia de que el dato tiene un error de muestreo elevado [5]. En 2020 la estimación subió a 115.300, el 1 % [6].
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que convivir para ser pareja de hecho?
Depende de la comunidad autónoma. Madrid exige doce meses de relación estable acreditada con el empadronamiento común, y Cataluña y Aragón, dos años de convivencia, salvo hijo común o escritura pública. Para la pensión de viudedad, la regla estatal pide cinco años de convivencia sin hijos comunes y dos años con ellos.
¿Es obligatorio estar empadronados juntos?
En muchos casos, sí. Desde diciembre de 2022, la ley madrileña exige que los dos miembros estén empadronados en el mismo domicilio de la Comunidad y acredita la convivencia previa con certificados de padrón. La pensión de viudedad también se prueba con el padrón, tanto en el régimen general como en el nuevo supuesto de hijos comunes.
¿Puede una pareja de hecho cobrar la pensión de viudedad sin estar inscrita?
Sí, desde el 21 de octubre de 2026, si tiene hijos en común y acredita dos años de convivencia estable empadronada antes del fallecimiento. Sin hijos comunes sigue siendo necesaria la inscripción o el documento público con dos años de antelación. El Real Decreto-ley 31/2026 debe ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso en el mes siguiente a su publicación, algo que no se había podido confirmar el 8 de noviembre de 2026.
¿Hasta cuándo se puede reclamar la pensión por fallecimientos anteriores a octubre de 2026?
Hasta octubre de 2027, doce meses después de la entrada en vigor del 21 de octubre de 2026. El decreto abre un plazo improrrogable de doce meses para quienes perdieron a su pareja antes de su entrada en vigor y cumplen los nuevos requisitos. La pensión se cobra desde el mes siguiente a la solicitud, sin atrasos.
¿Hereda la pareja de hecho si no hay testamento?
Solo en algunas comunidades. El Código Civil estatal no llama al conviviente a la herencia, pero el Derecho catalán le da los mismos derechos que al cónyuge viudo y otras comunidades, como Galicia, Baleares o el País Vasco, los reconocen a las parejas inscritas. Fuera de esos territorios, la única vía es el testamento.
¿Puede una pareja de hecho hacer la declaración de la renta conjunta?
No. La tributación conjunta del IRPF está reservada a los matrimonios; los miembros de una pareja estable declaran por separado. Solo uno de ellos puede formar unidad familiar con los hijos comunes y tributar conjuntamente con ellos.
¿Sirve la pareja de hecho para obtener la residencia en España?
Sí. El Reglamento de extranjería de 2024 permite a la pareja extranjera de un ciudadano español pedir residencia si la relación está inscrita en un registro público de un país de la Unión Europea, o si acredita un año de convivencia, requisito que no se exige con descendencia común. La pareja registrada, la pareja estable y el matrimonio no pueden alegarse a la vez.
¿Cómo se disuelve una pareja de hecho?
Por acuerdo, por decisión de uno de los miembros notificada al otro, por fallecimiento, por separación de hecho o por matrimonio de uno de ellos. No hace falta juicio, pero si la pareja estaba inscrita hay que pedir la cancelación en el registro. En Madrid, la separación de hecho de más de seis meses y dejar de estar empadronado en la Comunidad también extinguen la unión.
Fuentes
- cuestioneslaborales.es — https://www.cuestioneslaborales.es/viudedad-pareja-hecho-hijos-sin-inscripcion/
- es.ara.cat — https://es.ara.cat/politica/elecciones-generales/prestaciones-viudedad-parejas-hecho-victimas-violencia-machista-medidas-sociales-aprueba-sanchez-hoy_1_5884489.html
- vozpopuli.com — https://www.vozpopuli.com/economia/empleo/el-gobierno-amplia-la-pension-de-viudedad-a-parejas-con-hijos-en-plena-precampana-electoral.html
- menorca.info — https://www.menorca.info/actualidad/dudas-respuestas/2026/06/04/2639157/tribunal-supremo-fija-norma-marca-condicion-indispensable-para-poder-acceder-pension-viudedad.html
- ine.es — https://www.ine.es/prensa/ech_2019.pdf
- ine.es — https://www.ine.es/prensa/ech_2020.pdf
- boe.es — https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-4374
- 3cat.cat — https://www.3cat.cat/3catinfo/matrimoni-i-parella-de-fet-quins-drets-donen-i-quines-diferencies-hi-ha/noticia/3289291/
- zaguan.unizar.es — https://zaguan.unizar.es/record/90146/files/TAZ-TFG-2019-2833.pdf
- notariosyregistradores.com — https://www.notariosyregistradores.com/web/?p=24779
- boe.es — https://boe.es/boe/dias/2013/05/23/pdfs/BOE-A-2013-5436.pdf
- boe.es — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003
- comunidad.madrid — https://www.comunidad.madrid/docs/2026-02/cte-23-25-s.pdf
- boe.es — https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-15135
- supercontable.com — https://www.supercontable.com/informacion/laboral/Articulo_94_Real_Decreto_1155-2024-_de_19_de_.html
- boe.es — https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21872
- lamoncloa.gob.es — https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2026/20261005-referencia-convocatoria-elecciones.aspx
- hj.tribunalconstitucional.es — https://hj.tribunalconstitucional.es/es/Resolucion/Show/25013
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